Modificación en periodos de descanso: Compañía busca reducir días libres de empleados

Modificación en periodos de descanso: Compañía busca reducir días libres de empleados

Compañía busca reducir días libres de empleados: Modificación en periodos de descanso

En México, una de las medidas laborales más aplaudidas por los trabajadores fue la implementación de 12 días de descanso luego de un año de trabajo. Sin embargo, una empresa ha intentado eliminar esta disposición.

GND Constructora presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el objetivo de eliminar los 12 días de descanso establecidos en la reforma de vacaciones en México.

Esta compañía argumenta que la reforma aprobada en 2022 es inconstitucional y buscaba que no se aplicara, aunque la SCJN rechazó sus pretensiones.

A continuación, te contamos qué sucedió con GND Constructora y por qué considera que la reforma de vacaciones en México va en contra de la constitución.

Daño económico según la Empresa GND Constructora

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GND Constructora argumentó ante la SCJN que la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a vacaciones dignas resulta perjudicial para las empresas.

Según su perspectiva, la implementación de esta reforma convierte la prima vacacional en una carga financiera tanto para el empleador como para el trabajador, en lugar de ser un beneficio para este último.

El amparo presentado por GND Constructora alegó que la reforma contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.

SCJN ratifica reforma de vacaciones dignas en México

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A pesar de los argumentos de GND Constructora, la SCJN rechazó su amparo el 14 de agosto, avalando la reforma que establece los 12 días de descanso para los trabajadores mexicanos.

La SCJN determinó que los argumentos de la empresa eran infundados, ya que el Congreso cumplió con los requisitos necesarios en la fundamentación y motivación de la reforma.

El ministro Luis María Aguilar, encargado del proyecto relacionado con el amparo, señaló que la constitucionalidad de una norma no puede basarse en situaciones hipotéticas, y que las contribuciones mencionadas por la empresa no son parte de la controversia.

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