Publicación de reforma ejes esenciales diario Oficial reforma poder judicial

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Reforma en el Poder Judicial difundida

El Diario Oficial de la Federación publicó la reforma al Poder Judicial a pesar de la oposición; te presentamos los puntos cruciales.

Hoy, 15 de septiembre, siguiendo lo anticipado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la recién aprobada modificación en el Poder Judicial de México.

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La noticia sobre su publicación se divulgó a las 19:00 horas, tras el anuncio de AMLO junto a la próxima presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, de que en este día histórico rubricaron el decreto de la reforma.

Vale mencionar que esta publicación hoy 15 de septiembre coincide con el 204 aniversario de la Independencia en México, fecha en la que se realizan festejos en todo el territorio nacional.

Decreto declarado de reforma Poder Judicial este 15 de septiembre

En trasladarse al Palacio Nacional luego de su recorrido por el sureste mexicano, AMLO, acompañado por Claudia Sheinbaum en calidad de “testigo de honor”, firmó el decreto de reforma.

El mandatario afirmó que con dicha acción se pretende potenciar el Poder Judicial en México para que la justicia llegue a todos y erradicar la corrupción.

¿Qué implica la reforma al Poder Judicial publicada hoy 15 de septiembre? A continuación, te exponemos los 7 puntos esenciales de esta modificación en el Diario Oficial de la Federación:

Aspectos fundamentales de la reforma al Poder Judicial en el DOF

La reforma al Poder Judicial altera los artículos: 17, 76, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A pesar de sus múltiples ajustes, te presentamos los 7 puntos clave de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación hoy, 15 de septiembre:

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Entre las modificaciones, destaca la garantía de que se administre justicia a toda persona por medio de tribunales que actuarán con prontitud, integridad e imparcialidad en los plazos establecidos por ley. En caso de retrasos en la emisión de sentencias, deberá notificarse al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar el motivo de la demora.

Se suprime la obligación del presidente de presentar la terna para designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia ante el Senado. Además, se establece que las remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial no superarán la asignada al titular de la Presidencia de la República en el presupuesto vigente y no serán disminuidas durante su mandato.

En cuanto a la elección de los cargos judiciales, se determina que deberán realizarse de forma libre, directa y secreta por la ciudadanía durante los comicios federales. El Instituto Nacional Electoral se encargará de los escrutinios, publicación de resultados y entrega de constancias de mayoría, asignando los puestos alternadamente entre géneros.

Se eliminan los efectos generales para recursos institucionales derivados de juicios de amparo, limitando su aplicación al quejoso según la modificación en el artículo 107. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas generales no tendrán efectos generales.

En relación a los Poderes Judiciales estatales, no podrán crearse ni mantenerse fondos, fideicomisos o acuerdos similares no contemplados en la ley.

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El decreto establece que la reforma entrará en vigor un día después de su divulgación, es decir, el lunes 16 de septiembre. Además, en el periodo 2024-2025 se elegirán todos los cargos mencionados.

Asimismo, se determina que el Senado de la República tendrá un plazo de 30 días naturales tras la entrada en vigor del decreto para emitir la convocatoria destinada a formar los listados de candidatos que participarán en la elección extraordinaria.

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